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Provo City School District

Dixon Middle School

Last modified: October 28, 2022

Aviso De Cuotas Escolares

Para familias con estudiantes de séptimo a duodécimo grado

Si necesita ayuda para entender esta carta, llame al 801-374-4980.

La ley de Utah permite el cobro de cuotas en los grados séptimo a duodécimo. Esto significa que a su estudiante le pueden cobrar cuotas para materiales escolares, útiles, actividades y programas. Con la excepción de artículos comunes del hogar y prendas de vestir de uso diario, ni el maestro ni ninguna otra persona le podrá exigir a su estudiante que pague las cuotas o que provea ningún material, dinero o ninguna otra cosa de valor, a menos que sea un requisito previamente aprobado por el Consejo de Educación local y esté incluido en la lista de cuotas de la escuela o del distrito. Además, ningún maestro, entrenador u otra persona que esté representando a la escuela puede solicitar o exigir que su hijo(a) participe en ningún campamento de verano u otra actividad a menos que los costos hayan sido aprobados por el Consejo de Educación local y estén incluídos en la lista de cuotas.

Si su estudiante reúne los requisitos en base a la verificación de ingresos o si recibe pagos de “Ingreso suplementario de seguridad” SSI (NIÑO DISCAPACITADO QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS), o si usted recibe “Asistencia temporal para familias necesitadas” (TANF, por su sigla en inglés) (si actualmente califica para recibir ayuda financiera o estampillas de comida) o si el estudiante fue colocado en su hogar por el gobierno como hijo(a) tutelar, la escuela debe hacer una exención del pago de cuotas (lo que significa que no tendrá que pagar las cuotas). Si usted está pasando por una emergencia financiera causada por la pérdida de empleo, una enfermedad grave u otras pérdidas considerables de ingresos fuera de su control, es posible que su hijo(a) también sea elegible para la exención del pago de las cuotas aun cuando no reúna los otros requisitos.

Para solicitar la exención del pago de cuotas llene el formulario Solicitud para la exención del pago de cuotas (para séptimo a duodécimo grado). Adjunto encontrará una copia de esta solicitud. Se pueden obtener copias adicionales en la oficina de la escuela. En cuanto usted entregue los formularios llenados, será eximido del pago de las cuotas hasta que se tome una decisión definitiva en cuanto a la elegibilidad del estudiante para la exención del pago de cuotas. Si la solicitud es rechazada, la escuela le mandará el Formulario de decisión y apelación, en el cual se le explicará por qué se rechazó la solicitud y cómo puede apelar contra la decisión. El formulario para iniciar el proceso de apelación está en la misma página del formulario de decisión. Recuerde que siempre debe guardar una copia para usted. Si usted apela contra el rechazo de la solicitud de exención del pago de cuotas, no tendrá que pagar las cuotas hasta que se tome una decisión definitiva en cuanto a la apelación.

Si su estudiante es elegible para la exención, quedará eximido de pagar todas las cuotas, incluyendo pero sin limitarse a lo siguiente:

Las cuotas de inscripción, libros de texto, depósitos para equipos y libros de texto, materiales escolares, tarjetas de actividades, actividades extraescolares y casilleros escolares, cuotas de laboratorios y de talleres, cuotas del gimnasio y toallas, costos de uniformes y accesorios, excursiones/salidas escolares y cuotas de asambleas, costos de viajes de curso y equipos, y costos de instrumentos musicales usados en las clases o actividades escolares.

No hay tal cosa como “cuotas para las que no hay exención” o “cuotas opcionales”; sin embargo, en algunos casos se pueden hacer arreglos para una alternativa a la exención, pero no para las cuotas de libros de texto. No se permiten las alternativas a la exención del pago de las cuotas cuando se trata de los libros de texto. Las alternativas a la exención del pago de las cuotas escolares pueden incluir cosas tales como una asignación razonable de servicio a la comunidad o una asignación para ayudar en una actividad para recaudar fondos, pero no se pueden incluir pagos a plazos, pagarés u otros planes de pagos aplazados. Los requisitos de servicio a la comunidad y las actividades para recaudar fondos deben ser apropiados para la

edad, el estado físico y la madurez del estudiante, y se deberán llevar a cabo de tal manera que los estudiantes no sean avergonzados, ridiculizados o humillados. Además, se debe evitar que los requisitos de servicio a la comunidad y de recaudación de fondos sean una carga excesiva para los estudiantes y sus familias, y se debe dar consideración adecuada a las necesidades educacionales y de transporte del estudiante y a sus demás responsabilidades.

La escuela le informará si exigirán el servicio a la comunidad como una opción para la exención del pago de las cuotas.

Todos los estudiantes involucrados en un programa para el cual se están recaudando fondos deben ser invitados a participar en la recaudación de fondos, no solamente los que son elegibles para la exención del pago de las cuotas. Todos los participantes deben compartir los beneficios obtenidos. La participación en la actividad para recaudar fondos puede ser obligatoria para los estudiantes que hayan solicitado una exención del pago de las cuotas, pero si estos estudiantes ya han cumplido con el requisito de servicio a la comunidad que les correspondía para cubrir la exención del pago de las cuotas, no se les exigirá recaudar fondos adicionales a menos que sea un requisito para todos los estudiantes.

No se deben usar cupos/cuotas ya que la gente que vive en áreas de bajos ingresos tiene menos dinero y es más difícil para ellos donar dinero o gastarlo en actividades de recaudación de fondos que para las personas que viven en áreas de ingresos más altos. Lo que se debe tener en cuenta es si el estudiante hizo un esfuerzo de buena fe y no si el estudiante en particular vendió cierta cantidad. Si el estudiante hace el esfuerzo requerido pero no se recaudan suficientes fondos durante la actividad para cubrir los costos de las actividades escolares y de todas maneras se llevan a cabo dichas actividades, entonces la diferencia entre lo que el estudiante recibe como parte de su trabajo en recaudar fondos y el costo real de la cuota debe ser eximida.

Los fondos escolares son limitados y su escuela puede necesitar ayuda aparte de las cuotas. Por esta razón, la escuela quizás le pida donaciones que pueden ser declaradas en sus impuestos como donaciones de materiales escolares, equipo o dinero, pero la escuela no puede exigir que se haga una donación. Ningún estudiante podrá ser penalizado por no hacer una donación. Por ejemplo, si las donaciones son usadas para pagar por una excursión/salida escolar, se debe permitir que todos los estudiantes participen aun cuando algunos no hayan hecho una donación.

Su nombre se mantendrá confidencial y no puede ser divulgado a nadie que no tenga el derecho o la necesidad de saber la información, ya sea que usted haya o no pagado las cuotas, hecho donaciones o contribuciones, o si ha solicitado la exención del pago de las cuotas y se la han aprobado o negado. Sin embargo, con el consentimiento del donante, la escuela puede dar reconocimiento adecuado a cualquier persona u organización que haga una donación o contribución significativa a la escuela.

El costo de los anillos de curso, anuarios, fotos estudiantiles, chaquetas con las iniciales de la escuela y artículos similares no es una cuota y no se debe hacer ninguna exención del pago de estos artículos. Además si su estudiante pierde o daña alguna propiedad escolar, el costo de repornerla o repararla no es una cuota y no se hará una exención. Puede que se requiera que los estudiantes paguen las cuotas de la inscripción concurrente o de los cursos de colocación avanzada. La porción de las cuotas relacionada específicamente con un instituto de enseñanza superior o las calificaciones o el crédito de estudios superiores no está sujeta a una exención del pago de las cuotas. Además, solamente aquellos estudiantes que hayan pagado un depósito por libros de texto o equipo son elegibles para recibir un reembolso del depósito al final del año.

La escuela y el personal escolar no pueden retener, reducir o mejorar las calificaciones o los créditos, ni retener calificaciones, créditos, libretas de calificaciones, registros de calificaciones o diplomas para imponer el pago de las cuotas. Una escuela puede retener los registros oficiales de un estudiante que sea responsable de la pérdida o daño de la propiedad escolar, de acuerdo con la Sección 53A-11-806. Sin embargo, no puede retener

los registros de un estudiante que podrían impedir que un estudiante asista a la escuela o sea designado a una escuela de forma adecuada.

La ley del estado requiere que las escuelas o los distritos escolares exijan DOCUMENTOS de elegibilidad para la exención del pago de cuotas si el padre tiene que “solicitar una exención del pago de cuotas”. Los consejos locales tendrán normas y/o pautas para determinar qué documentos se exigen para comprobar la elegibilidad para la exención del pago de cuotas.

La ley del estado también requiere que los distritos escolares provean alternativas en lugar de exención del pago de cuotas, “hasta donde sea razonablemente posible, de acuerdo con las circunstancias individuales del solicitante de la exención de pago de cuotas y de la escuela”, de acuerdo con las normas y/o las pautas del consejo local.

NO se requiere que presenten anualmente los documentos de elegibilidad para la exención del pago de cuotas, pero puede que la escuela lo requiera en cualquier momento o el padre puede solicitar una revisión por una razón justificada. Además, NO se conservarán los documentos por razones de privacidad de la familia. Las escuelas pueden transferir la información de elegibilidad del pago de cuotas a otras escuelas a las que avancen o se trasladen los estudiantes.

NOTA: Si su distrito no requiere que los padres en toda el área del distrito o que los padres y los estudiantes en escuelas específicas o en secciones del distrito “soliciten una exención del pago de cuotas”, los administradores del distrito NO TIENEN que exigir verificación de elegibilidad bajo esta sección.

Si desea hacer alguna pregunta, hable primeramente con el representante en su escuela o su distrito escolar que aparece a continuación. Si necesita ayuda adicional, sírvase llamar a una de las otras agencias abajo indicadas:

  • Teléfono de la escuela: 801-374-4980
  • Pida hablar con:
  • Teléfono del distrito: 801-374-4800
  • Pida hablar con:

Utah State Office of Education

  • 250 East 500 South
  • P.O. Box 144200
  • Salt Lake City, Utah 84114-4200
  • 801-538-7830
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